El impago de cuotas a la Seguridad Social no es motivo suficiente para la derivación de la responsabilidad al administrador de la sociedad.

Escribimos el presente artículo a raíz de la sentencia que recibimos antes del período vacacional navideño de un tema tramitado para un cliente del despacho.

La sentencia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el despacho en nombre del cliente contra una resolución de derivación de responsabilidad de la Seguridad Social anulando dicha resolución.

El supuesto de hecho es el siguiente: una sociedad que durante ocho meses no paga la cuota de la Seguridad Social y, esta empresa, decide presentar concurso de acreedores por no poder atender regularmente los pagos con los acreedores.

El concurso que se presenta es un concurso express porque la sociedad carecía de activos y, cuando se presentó el concurso de la sociedad no estaba incursa en causa de disolución (según el artículo 363 de la ley de sociedades de capital) a pesar de haber presentado el concurso.

La Seguridad Social inicia expediente de derivación contra administrador de la sociedad por los impagos de las cuotas de la Seguridad Social. Se presentan las alegaciones y los oportunos recursos de reposición que son desestimados por la Seguridad Social. Se interpone recurso contencioso administrativo alegando que la sociedad presentó diligentemente y en plazo el concurso y, en consecuencia, el administrador no tenía responsabilidad puesto que la sociedad no estaba incursa en causa de disolución.

La sentencia estima el recurso interpuesto por el despacho en nombre del cliente en base a la reciente doctrina del Tribunal Supremo de junio del 2019, en la que se indica que el mero impago de las cuotas de la Seguridad Social no es razón suficiente para poder derivar la responsabilidad a un administrador societario.

En este sentido, la sentencia indica que es necesario para que prospere la derivación que, se den los supuestos fijados por la legislación mercantil para qué sé de la responsabilidad, en este caso, sería que existieran pérdidas en la sociedad que dejen reducido el capital patrimonio neto a una a cantidad inferior a la mitad del capital social.

Basándonos en lo  expuesto y en la experiencia práctica, recomendamos que aunque se dejen de pagar las cuotas de la Seguridad Social y/o cualquier otro  crédito de carácter público,  siempre se preste máxima atención a no incurrir en causa de disolución societaria para eludir la responsabilidad del administrador  societario y ello con independencia de que se decida o no presentar el correspondiente concurso de acreedores, que siempre es recomendable para liquidar la sociedad y evitar otras responsabilidades frente a terceros, y es la actuación más diligente que un administrador societario puede efectuar en caso de no poder atender a los pagos.