Declarado el concurso voluntario del cliente, con resultado de exoneración del pasivo insatisfecho, en el Juzgado Mercantil nº3 de Barcelona. Se ha solicitado por la AC la conclusión de este concurso por insuficiencia de la masa activa, al amparo al amparo del art. 468 TRLC (152 LC) así como la aprobación de la rendición de cuentas.

La concursada solicitó la declaración del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho alegando ser persona natural que cumple con los requisitos legales para su reconocimiento.

De la solicitud se ha conferido traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones. La Administración concursal se ha adherido a dicha petición, mientras que los acreedores personados han formulado alegaciones.

Concretamente la AEAT y la TGSS se han opuesto a la concesión del BEPI, por considerar que se debe incluir en el Plan de Pagos todo el crédito público. Alegaba además que la concursada debía revisar el Plan de Pagos en tal sentido, con individualización concreta del pago a efectuar a cada acreedor. Además los acreedores han formulado alegaciones en cuanto a la obligación del pago de los alimentos.

Se ha dado traslado al concursado de las alegaciones, habiendo realizado las manifestaciones que ha estimado oportunas, tras lo cual han quedado finalmente los autos en poder del proveyente para resolver.

  • El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
  • Se solicita la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.
  • Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
  • El deudor debe abonar las deudas que no han sido declaradas exoneradas conforme lo previsto en el Plan de Pagos, en el plazo de cinco años.

A la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho acompañará el deudor una propuesta de plan de pagos (que se considera ajustado a los recursos económicos del concursado) de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados, de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan. Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica.

La AEAT y la TGSS alegan que el crédito público debería ser incluido en su totalidad en el plan de pagos.

En este sentido, procede acudir de nuevo a la STS de 2/07/2019 que llega a concluir que el plan de pagos solo llega a afectar al crédito público privilegiado, no así el ordinario o subordinado.

Conclusión del concurso

Elevadas las actuaciones, el juez del concurso, en la misma resolución en la que declare la conclusión del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y de los requisitos establecidos en esta ley, concederá provisionalmente el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, sin que en ningún caso el periodo de cumplimiento pueda ser superior a cinco años.

Consulta aquí más casos de éxito de ILS Abogados.