Recientemente hemos obtenido en el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona una sentencia de exoneración de Crédito Público mediante plan de pagos.

Afortunadamente la tendencia de los juzgados mercantiles de Barcelona es seguir aplicando el criterio de que la deuda pública es exonera basándonos en la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 2 julio de 2.019 que fijaba esta doctrina.

En este sentido, tenemos conocimiento de otras resoluciones dictadas en este sentido en los juzgados mercantiles números 7, 10 y 11 de Barcelona.

El supuesto de hecho del asunto tramitado por nuestro despacho es el siguiente:

Trabajador autónomo del sector de transporte que tenía deudas con varias entidades de crédito además de con Hacienda, Seguridad Social y Diputación.  

Mediante el procedimiento de segunda oportunidad hemos podido liberar al cliente de las deudas consideradas como crédito ordinario y subordinado (bancos y mitad del crédito por principal, totalidad de intereses y recargos de Hacienda, Seguridad Social y Diputación) que ascendían a 125.000 euros.

El crédito privilegiado (mitad del crédito por principal de Hacienda, Seguridad Social y Diputación) que ascendía a 18.000 euros, lo satisfará mediante un plan de pagos, consistente en pagar en 5 años una cuota de 300 €, cantidad calculada para que sea asumible según sus ingresos, ya que si el cliente hubiera dispuesto de los 18.000 euros requeridos, hubiera quedado liberado en acto sin necesidad de plan de pagos.

Hay que destacar que, si durante los 5 años, los ingresos del cliente disminuyeran también deberán disminuirse la cuota mensual a pagar.

De este modo, se ha conseguido una verdadera segunda oportunidad para el cliente, que puede continuar con su actividad empresarial normal, generar ingresos con los que vivir y quedar liberado de una deuda que lo tenía económica y emocionalmente consumido.

Si necesitas cualquier información adicional o una segunda oportunidad, no dudes en contactar con nosotrios: info@ilsadvocats.com