Si a causa de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 tienes dificultades para el pago de tu hipoteca, puedes solicitar su aplazamiento. En otras palabras, la moratoria hipotecaria supone que tu banco no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ningún los conceptos (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

¿Quien puede solicitarlo?

Los titulares de créditos o préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:

  • La vivienda habitual.
  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
  • Propietarios de viviendas en situación de alquiler, en las que se haya suspendido el pago de la renta desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o hasta un mes después de la finalización del mismo, como una de las ayudas previstas a los inquilinos.

La moratoria hipotecaria también podrán solicitarla fiadores y avalistas del deudor principal. Si bien éstos tienen la posibilidad de solicitar al banco que antes de dirigirse contra ellos, se dirijan contra el patrimonio del deudor principal. Y ello, aunque en el contrato hubieran renunciado al llamado beneficio de excusión, que consiste en la posibilidad del acreedor de dirigirse contra el deudor principal o contra sus avalistas indistintamente y a la misma vez.

¿Que requisitos he de cumplir?

moratoria hipotecaEsta medida ha sido prevista para aquellos deudores que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Pueden estar en esta situación las siguientes personas:

  • Trabajador/a en situación de desempleo.
  • Empresario/a o profesional, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

Se considera que están en situación vulnerable si:

  • El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, unos ingresos mínimos, que son distintos en función de la situación subjetiva del deudor y de si existe en la unidad familiar alguna persona con discapacidad.
  • La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • A consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, es decir que ese esfuerzo se haya multiplicado al menos por 1,3.

¿Cuándo puedo solicitarlo?

Estas solicitudes de moratoria hipotecaria podrán solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del estado de alarma y hasta quince días después.

¿Está obligado el banco a concederme la moratoria?

La entidad acreedora está obligada a aceptar la medida solicitada en el plazo de 15 días desde la solicitud del acreedor.

Si se niega, el deudor podrá presentar una demanda judicial solicitando el reconocimiento de ese derecho. Demanda que puede presentarse mientras dure el estado de alarma, y se prevé que tenga una tramitación urgente en los juzgados, en cuanto se levante el estado de alarma.

Es decir, si se dan las condiciones de vulnerabilidad el juzgado deberá obligar al acreedor a dejar de cobrar el crédito durante tres meses. Y esto será una vez se levante el estado de alarma, cuando los juzgados deberán resolver estas solicitudes de forma urgente.

¿Cuanto tiempo dura la medida?

La duración inicial de la suspensión de pago de la deuda hipotecaria será un plazo de tres meses. Durante el periodo de vigencia de la moratoria, no se podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, constará en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Esta duración inicial de tres meses podría ser ampliada por Consejo de Ministros.

¿He de firmar algún documento?

El deudor deberá rellenar la solicitud y acompañar los documentos acreditativos de su situación a la entidad acreedora.

La entidad acreedora deberá comunicar por escrito la concesión.

Posteriormente, será necesaria una escritura pública para formalizar la moratoria cuyos gestos serán a cargo del acreedor. Estos costes han sido regulados por el RD y limitados a un máximo de 75 euros por arancel notarial, y 50 euros por la práctica de la inscripción registral.

Esta escritura no podría formalizarse mientras dure el estado de alarma, debido a la limitación de movimiento existente. Una vez levantado el estado de alarma, será necesario formalizar la escritura y correspondiente inscripción registral.

Créditos sin garantía hipotecaria

Esta misma moratoria se prevé para créditos que no tengan garantía hipotecaria y sus fiadores, en las mismas condiciones.

Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

En este caso el plazo se amplía hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.

El resto de las condiciones son similares a las previstas para los préstamos con garantía hipotecaria

Esta medida se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y posteriormente modificada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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