El pasado 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) sometido a cuestión prejudicial por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona. Se trata de la esperada por los consumidores “Sentencia sobre el índice IRPH”.
Esperada, pues existen más de un millón de hipotecas en España que utilizan este índice de referencia y, tras la batalla judicial por las cláusulas suelo, el IRPH ha sido entendido por muchos como una cláusula abusiva que se comercializó fraudulentamente durante los años previos a la crisis económica que tanto ha afectado al sector inmobiliario y al parque de viviendas del Estado.
Con anterioridad a la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de noviembre de 2017 consideró que los créditos indexados al IRPH no eran abusivos, pues el índice es legal y los consumidores libres de elegir un tipo de referencia u otro y esta cláusula era considerada fuera del ámbito de aplicación del control de abusividad.
Este escenario es modificado por la sentencia del TJUE, pues el Tribunal Europeo ha declarado que la cláusula de interés que refleje IRPH sí está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, siendo parte del objeto principal del contrato.
La consecuencia jurídica es que los tribunales de un estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de la cláusula referida al interés aplicable a un contrato de préstamo hipotecario, sin que sea suficiente elemento para determinar su claridad que el índice se encuentre desarrollado en una publicación oficial.
De ello se desprende pues, que los tribunales españoles sí podrán entrar a valorar y analizar en cada caso concreto si la cláusula de índice IRPH resulta abusiva o no, en función de las circunstancias que se dieron en el momento de la contratación y si se cumplió o no con los parámetros de transparencia dictados por el mismo tribunal para cláusulas contractuales con consumidores en sector bancario.
Así pues, la STJUE no es definitiva. No es todo lo ambiciosa que las asociaciones de consumidores pedían ni es rotundamente beneficiosa para el consumidor. Pero tampoco es, como se han apresurado a decir algunos sectores, favorable a la banca. No es cierto que se apoyen las tesis de la banca sobre la legalidad del tipo de referencia y las hipotecas que lo incluyen.
Una oportunidad para los consumidores
La realidad es que se abre la puerta a que los consumidores puedan demandar y solicitar tutela judicial para que se declare que la cláusula de interés variable referenciada a IRPH incluida en su contrato de préstamo hipotecario es nula por abusiva, puesto que no se les dio toda la información necesaria y adecuada para entender el alcance de ésta, y por ello, no supera el control de transparencia. Esto deberá ser analizado caso por caso, sin que exista en estos momentos un criterio uniforme de los juzgados y tribunales españoles.
Si bien el TJUE ha puntualizado que los elementos principales para el cálculo del IRPH resultaban comprensibles para cualquier persona, ya que los mismos figuran expuestos en una Circular que aprueba el Banco de España, y que se publica en el BOE. Se fijan tres aspectos que los jueces y tribunales deberán tener en cuenta para valorar la transparencia o no de las cláusulas de interés IRPH.
Estos son: si se informó al cliente de cuál era la disposición legal en la que figuraba el método de cálculo del índice, si la entidad estaba obligada a informar sobre la evolución del índice y, por último, si lo hizo, si informó debidamente. Entiende el TJUE que si se cumplen estos requisitos la cláusula no es abusiva. Por el contrario, si el juez considera que no se cumplen estos requisitos podrá sentenciar que no se dio toda la información exigible y que, por ello, la cláusula no es comprensible y debe anularse.
Reclamaciones judiciales
Se trata pues de una batalla que no ha terminado todavía, que podría estar incluso empezando. La resolución europea abre la puerta a miles de reclamaciones judiciales, pero no despeja todas las dudas que se han suscitado. Así por ejemplo no aclara una cuestión tan importante como cuál debería ser la consecuencia de la nulidad de la cláusula IRPH en los casos en que se declare. Si éste debe ser sustituido por el índice IRPH entidades (índice oficial que sustituyó al resto en la ley de emprendedores de 2013) o por el EURIBOR.
Incluso hay quien ha defendido que la nulidad debería tener la consecuencia de convertir la hipoteca en un préstamo sin interés. Esta última tesis, parece descartada por la sentencia del TJUE pues defiende que las cláusulas nulas deben reintegrarse, facultando a los jueces y tribunales para el uso de esta facultad, que debe ser siempre entendida en beneficio del consumidor. Ello debería implicar la sustitución por EURIBOR, ya que éste es más beneficioso para el consumidor que el IRPH Entidades.
Pero sobre todo ello no hay una posición clara, y es más que probable que empiecen a dictarse sentencias en uno y otro sentido; algo que contribuirá a dificultar más la resolución de conflictos, hasta que el asunto llegue de nuevo al Tribunal Supremo, y tal vez sea sometido de nuevo al TJUE.
Las primeras sentencias
Las primeras sentencias sobre el IRPH tras la decisión del TJUE ya han llegado, y han resuelto declarar la nulidad del índice y sustituirlo por el EURIBOR. Se trata de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos en sentencia de 4 de marzo de 2020 o el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lérida en sentencia de fecha 8 de marzo de 2020.
En todas ellas, se condena a la entidad bancaria a recalcular lo debido como si desde un principio se hubiera aplicado el EURIBOR como el tipo de interés de referencia del préstamo hipotecario. Y la diferencia, con intereses, deberá ser devuelta al cliente.
Estas sentencias son favorables al consumidor. Pero no son definitivas, podrán ser recurridas y habrá que esperar para conocer la doctrina definitiva del Tribunal Supremo y/o del TJUE sobre la nulidad de la cláusula IRPH y sus efectos.
Con este escenario, tras la sentencia europea el consumidor que tenga una hipoteca referenciada a un índice IRPH tiene muchas opciones de tener una resolución favorable de nulidad ante los tribunales. Pero de nuevo, se exige al consumidor que acredite que esa información no le fue debidamente facilitada y que no pudo entender el alcance de la cláusula en comparación con el efecto que hubiera tenido un EURIBOR.
Atención a las propuestas desfavorables
Algunas entidades están empezando a ofrecer a sus clientes con hipotecas referenciadas al índice IRPH cambiar la cláusula de interés de sus contratos y sustituirlas por el EURIBOR, como índice de referencia. Estos pactos permitirán a los clientes disminuir su cuota a futuro, pero a cambio se les exige renunciar a recuperar lo abonado de más.
En mi opinión estos pactos son perjudiciales para el consumidor pues suponen una bajada mínima de la cuota de la hipoteca, que no compensa al afectado. Se renuncia a la opción de reclamar judicialmente, lo que supone renunciar a la posibilidad de recuperar una cantidad económica nada desdeñable, según el tipo de contrato y el capital prestado. Entidades defensoras de los intereses de usuarios bancarios han cuantificado estas reclamaciones entre 10.000 y 70.000 euros según casos.
El consumidor debe estar muy bien informado antes de aceptar ningún pacto, ya que, como ya pasó con las cláusulas suelo, aquellos que firmen un pacto de renuncia de acciones lo tendrán más complicado para defender sus intereses ante un eventual cambio de escenario jurisprudencial.
Las demandas deberán ser resueltas por los juzgados especializados en materia de cláusulas abusivas. En Barcelona hasta ahora el criterio seguido por estos Juzgados era el del Tribunal Supremo, desestimando las demandas por considerar válido el índice al entender que el consumidor estaba debidamente informado al encontrarse las bases para su cálculo en una publicación oficial al alcance de cualquier ciudadano, y sin entrar a valorar su transparencia ni cómo se produjo en cada caso la comercialización del producto. Tras la sentencia del TJUE este criterio no es válido, y tendremos que estar atentos a qué criterios adoptan estos juzgados especializados para resolver las demandas que resuelvan sobre nulidad del índice IRPH.
Raquel Figueroa Denche
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