¿Eres titular de un préstamo al consumo, contratado para pagar un coche, una televisión, un electrodoméstico, etc.? ¿No puedes pagar las cuotas a causa de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19? Si esta es tu situación, puedes solicitar la suspensión del pago, de las obligaciones derivadas de los créditos al consumo, contratados sin garantía hipotecaria. En otras palabras, puedes pedir a la entidad acreedora dejar de pagar las cuotas de ese préstamo.

¿Quién puede pedir la suspensión del pago de créditos al consumo?

Puede pedirlo tanto el deudor principal, como los avalistas o fiadores. Estos últimos podrían solicitar que la entidad reclame antes al deudor principal que a ellos.

¿Qué efectos tiene?

El principal efecto es la suspensión del pago de la cuota correspondiente durante tres meses. Durante este tiempo el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de sus conceptos (principal o intereses). La fecha de vencimiento será ampliada tres meses. Es decir, el fin del préstamo se pospone de forma automática tres meses más allá de la fecha inicialmente prevista.

suspensión de pagos¿Qué condiciones he de cumplir?

Es necesario acreditar una situación de vulnerabilidad económica ocasionada por la crisis sanitaria, para justificar la suspensión del pago.

Se encuentran en situación de vulnerabilidad los deudores que cumplan todos los siguientes requisitos:

  • Haber pasado a estar en situación de desempleo. En caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%.
  • El conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar, que no podrán superar unos mínimos, que son distintos en función de si existe o no en el núcleo familiar alguna persona con discapacidad o dependencia o parálisis cerebral.
  • Las cuotas de pagos periódicos del deudor (bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera) deben ser igual o superior al 35% de los ingresos líquidos que perciba la unidad familiar.
  • La unidad familiar debe haber sufrido una alteración sustancial de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo del abono de deudas sin garantía hipotecaria, entendiendo como tal que la carga de estas deudas se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Dónde debo solicitar esta medida?

Ante la entidad acreedora deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

¿Cuánto tiempo dura la medida?

El tiempo es de 3 meses, prorrogables por el Consejo de Ministros.

¿Puede la entidad acreedora negarse a aplicar la medida?

Si se cumplen los requisitos la financiera deberá implementar la medida en un plazo de 15 días y dejar de abonar las cuotas que corresponda.

Si se niega, el deudor podrá presentar una demanda judicial solicitando el reconocimiento de ese derecho. Demanda que puede presentarse mientras dure el estado de alarma, y se prevé que tenga una tramitación urgente en los juzgados, en cuanto se levante el estado de alarma.

Es decir, si se dan las condiciones de vulnerabilidad el juzgado deberá obligar al acreedor a dejar de cobrar el crédito durante tres meses. Y esto será una vez se levante el estado de alarma, cuando los juzgados deberán resolver estas solicitudes de forma urgente.

Esta medida se encuentra prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y modificada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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